Contrato de residencia/reubicación

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE RESIDENCIA

En  ___________________, el_____ de _____________ de  20__. COMPARECEN: ——

POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________,  pasaporte _____________,  celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte  “Contratante”. 

POR OTRA PARTE: Aldo NETTO,  cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735,  email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en ___________________,  Uruguay, RUT ___________________ en adelante el “Contratado” o por su nombre,  convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA:

Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para  realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:

  • Residencia legal
  • Cédula de identidad
  • Inscripción de partida extranjera ante la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
  • Inscripción de empresa unipersonal 
  • Contratación de servicio de ANTEL (télefono)
  • Apertura de cuenta bancaria
  • Interpretación y/o consultoría para realizar los ítems anteriormente mencionados

SEGUNDA: Plazo. 

EL CONTRATADO asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.

TERCERA: Honorarios.

EL CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:

Dólares estadounidenses ochocientos veinte más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento ( U$S 820 + IVA 22% U$S 180), es decir un total de dólares estadounidenses mil (U$S 1.000).

CUARTA: Forma de pago.

La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y dos el día de hoy, y el saldo de dólares trescientos veintiocho serán abonados en 240 días el_____ de _____________ de  20__.

EL CONTRATANTE deberá concretar el pago el mismo día o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Western Union o Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.

QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE. 

Será de cuenta exclusiva del Contratante:

Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Traducciones, Testimonios Notariales, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de traductores públicos y/o escribanos y/o contadores y/o abogados etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites que en este objeto se describen.

SEXTA: Obligaciones del CONTRATADO.

  1. Mantener informado al CONTRATANTE de los avances del trámite,
  2. Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.  
  3. Entrega de documentación  al finalizar el trámite. 
  4. Reserva de datos personales.

SÉPTIMA: Obligaciones del CONTRATANTE. 

EL CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.

OCTAVA: Incumplimiento del Arrendador.

  El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta,  más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.

  En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE. 

NOVENA: Mora.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMA: Jurisdicción competente. 

Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.

DÉCIMA PRIMERA: Domicilios y comunicaciones. 

Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.

DÉCIMA SEGUNDA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.

CONTRATANTE: ________________________________________

CONTRATADO: _________________________________________

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE REUBICACIÓN

En  ___________________, el_____ de _____________ de  20__. COMPARECEN: ——

POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________,  pasaporte _____________,  celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte  “Contratante”. 

POR OTRA PARTE: Aldo NETTO,  cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735,  email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en ___________________,  Uruguay, RUT ___________________ en adelante el “Contratado” o por su nombre,  convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA:

Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para  realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:

  • Residencia legal
  • Cédula de identidad
  • Inscripción de partida extranjera ante la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
  • Inscripción de empresa unipersonal 
  • Contratación de servicio de ANTEL (télefono), UTE (electricidad) y OSE (agua)
  • Licencia de conducir 
  • Alta ante mutualista 
  • Apertura de cuenta bancaria
  • Interpretación y/o consultoría para realizar los ítems anteriormente mencionados

SEGUNDA: Plazo. 

EL CONTRATADO asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.

TERCERA: Honorarios.

EL CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:

Dólares estadounidenses mil seiscientos cuarenta más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento (U$S 1640 + IVA 22% U$S 360), es decir un total de dólares estadounidenses dos mil (U$S2000).

CUARTA: Forma de pago.

La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses novecientos ochenta y cuatro el día de hoy, y el saldo de dólares seiscientos cincuenta y seis serán abonados en 240 días el_____ de _____________ de  20__.

EL CONTRATANTE deberá concretar el pago el mismo día o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Western Union o Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.

QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE. 

Será de cuenta exclusiva del Contratante:

Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Traducciones, Testimonios Notariales, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de traductores públicos y/o escribanos y/o contadores y/o abogados etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites que en este objeto se describen.

Los costos mencionados en la siguiente cláusula están excluidos.

SEXTA: Gastos a cuenta del CONTRATADO.

Serán de cuenta exclusiva del CONTRATADO:

  • Tarifas de la DNM (Dirección Nacional de Migración)
  • Tarifas de la DNIC (Dirección Nacional de Identificación Civil)
  • Tarifas de la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)

SÉPTIMA: Obligaciones del CONTRATADO.

  1. Mantener informado al CONTRATANTE de los avances del trámite, 
  2. Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.  
  3. Entrega de documentación  al finalizar el trámite. 
  4. Reserva de datos personales.

OCTAVA: Obligaciones del CONTRATANTE. 

EL CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.

NOVENA: Incumplimiento del Arrendador.

  El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta,  más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.

  En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE. 

DECIMA: Mora.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente. 

Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.

DÉCIMA SEGUNDA: Domicilios y comunicaciones. 

Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.

DÉCIMA TERCERA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.

CONTRATANTE: ________________________________________

CONTRATADO: _________________________________________

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE REUBICACIÓN

En  ___________________, el_____ de _____________ de  20__. COMPARECEN: ——

POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________,  pasaporte _____________,  celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte  “Contratante”. 

POR OTRA PARTE: Aldo NETTO,  cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735,  email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en ___________________,  Uruguay, RUT ___________________ en adelante el “Contratado” o por su nombre,  convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA:

Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para  realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:

  • Residencia legal
  • Cédula de identidad
  • Inscripción de partida extranjera ante la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
  • Inscripción de empresa unipersonal 
  • Contratación de servicio de ANTEL (télefono), UTE (electricidad) y OSE (agua)
  • Licencia de conducir 
  • Alta ante mutualista 
  • Apertura de cuenta bancaria
  • Interpretación y/o consultoría para realizar los ítems anteriormente mencionados

SEGUNDA: Plazo. 

EL CONTRATADO asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.

TERCERA: Honorarios.

EL CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:

Dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos sesenta más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento (U$S 2460 + IVA 22% U$S 540), es decir un total de dólares estadounidenses mil (U$S 3000).

CUARTA: Forma de pago.

La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses mil cuatrocientos setenta y seis el día de hoy, y el saldo de dólares novecientos ochenta y cuatro serán abonados en 240 días el_____ de _____________ de  20__.

EL CONTRATANTE deberá concretar el pago el mismo día o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Western Union o Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.

QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE. 

Será de cuenta exclusiva del Arrendador:

Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Traducciones, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de traductores públicos y/o escribanos y/o contadores y/o abogados etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites que en este objeto se describen. 

Los costos mencionados en la siguiente cláusula están excluidos.

SEXTA: Gastos a cuenta del CONTRATADO.

Serán de cuenta exclusiva del CONTRATADO:

  • Tarifas de la DNM (Dirección Nacional de Migración)
  • Tarifas de la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
  • Tarifas de la DNIC (Dirección Nacional de Identificación Civil)
  • Traducción uruguaya al español de Partida de Nacimiento y Apostilla
  • Traducción uruguaya al español de Partida de Matrimonio y Apostilla
  • Traducción uruguaya al español de Certificado de Antecedentes Penales del FBI y Apostilla
  • Traducción uruguaya al español de Certificado Contable y Apostilla
  • Traducción uruguaya al español de Licencia de conducir y Apostilla
  • Traducción uruguaya al español de Historial de conducción y Apostilla
  • Testimonio Notarial uruguayo de Partida de Nacimiento y Matrimonio
  • Certificado Notarial de Ingresos uruguayo

SEPTIMA: Obligaciones del CONTRATADO.

  1. Mantener informado al CONTRATANTE,   de los avances del trámite, 
  2. Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.  
  3. Entrega de documentación  al finalizar el trámite. 
  4. Reserva de datos personales.

OCTAVA: Obligaciones del CONTRATANTE. 

EL CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.

NOVENA: Incumplimiento del Arrendador.

  El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta,  más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.

  En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE. 

DECIMA: Mora.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente. 

Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.

DÉCIMA SEGUNDA: Domicilios y comunicaciones. 

Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.

DÉCIMA TERCERA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.

CONTRATANTE: ________________________________________

CONTRATADO: _________________________________________