
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE RESIDENCIA
En ___________________, el_____ de _____________ de 20__. COMPARECEN: ——
POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________, pasaporte _____________, celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte “Contratante”.
POR OTRA PARTE: Aldo NETTO, cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735, email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en ___________________, Uruguay, RUT ___________________ en adelante el “Contratado” o por su nombre, convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:
- Residencia legal
- Cédula de identidad
- Inscripción de partida extranjera ante la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
- Inscripción de empresa unipersonal
- Contratación de servicio de ANTEL (télefono)
- Apertura de cuenta bancaria
- Interpretación y/o consultoría para realizar los ítems anteriormente mencionados
SEGUNDA: Plazo.
EL CONTRATADO asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.
TERCERA: Honorarios.
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:
Dólares estadounidenses ochocientos veinte más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento ( U$S 820 + IVA 22% U$S 180), es decir un total de dólares estadounidenses mil (U$S 1.000).
CUARTA: Forma de pago.
La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y dos el día de hoy, y el saldo de dólares trescientos veintiocho serán abonados en 240 días el_____ de _____________ de 20__.
EL CONTRATANTE deberá concretar el pago el mismo día o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Western Union o Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.
QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE.
Será de cuenta exclusiva del Contratante:
Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Traducciones, Testimonios Notariales, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de traductores públicos y/o escribanos y/o contadores y/o abogados etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites que en este objeto se describen.
SEXTA: Obligaciones del CONTRATADO.
- Mantener informado al CONTRATANTE de los avances del trámite,
- Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.
- Entrega de documentación al finalizar el trámite.
- Reserva de datos personales.
SÉPTIMA: Obligaciones del CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.
OCTAVA: Incumplimiento del Arrendador.
El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta, más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.
En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE.
NOVENA: Mora.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMA: Jurisdicción competente.
Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.
DÉCIMA PRIMERA: Domicilios y comunicaciones.
Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.
DÉCIMA SEGUNDA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.
CONTRATANTE: ________________________________________
CONTRATADO: _________________________________________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE REUBICACIÓN
En ___________________, el_____ de _____________ de 20__. COMPARECEN: ——
POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________, pasaporte _____________, celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte “Contratante”.
POR OTRA PARTE: Aldo NETTO, cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735, email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en ___________________, Uruguay, RUT ___________________ en adelante el “Contratado” o por su nombre, convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:
- Residencia legal
- Cédula de identidad
- Inscripción de partida extranjera ante la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
- Inscripción de empresa unipersonal
- Contratación de servicio de ANTEL (télefono), UTE (electricidad) y OSE (agua)
- Licencia de conducir
- Alta ante mutualista
- Apertura de cuenta bancaria
- Interpretación y/o consultoría para realizar los ítems anteriormente mencionados
SEGUNDA: Plazo.
EL CONTRATADO asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.
TERCERA: Honorarios.
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:
Dólares estadounidenses mil seiscientos cuarenta más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento (U$S 1640 + IVA 22% U$S 360), es decir un total de dólares estadounidenses dos mil (U$S2000).
CUARTA: Forma de pago.
La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses novecientos ochenta y cuatro el día de hoy, y el saldo de dólares seiscientos cincuenta y seis serán abonados en 240 días el_____ de _____________ de 20__.
EL CONTRATANTE deberá concretar el pago el mismo día o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Western Union o Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.
QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE.
Será de cuenta exclusiva del Contratante:
Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Traducciones, Testimonios Notariales, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de traductores públicos y/o escribanos y/o contadores y/o abogados etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites que en este objeto se describen.
Los costos mencionados en la siguiente cláusula están excluidos.
SEXTA: Gastos a cuenta del CONTRATADO.
Serán de cuenta exclusiva del CONTRATADO:
- Tarifas de la DNM (Dirección Nacional de Migración)
- Tarifas de la DNIC (Dirección Nacional de Identificación Civil)
- Tarifas de la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
SÉPTIMA: Obligaciones del CONTRATADO.
- Mantener informado al CONTRATANTE de los avances del trámite,
- Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.
- Entrega de documentación al finalizar el trámite.
- Reserva de datos personales.
OCTAVA: Obligaciones del CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.
NOVENA: Incumplimiento del Arrendador.
El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta, más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.
En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE.
DECIMA: Mora.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.
Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.
DÉCIMA SEGUNDA: Domicilios y comunicaciones.
Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.
CONTRATANTE: ________________________________________
CONTRATADO: _________________________________________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE REUBICACIÓN
En ___________________, el_____ de _____________ de 20__. COMPARECEN: ——
POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________, pasaporte _____________, celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte “Contratante”.
POR OTRA PARTE: Aldo NETTO, cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735, email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en ___________________, Uruguay, RUT ___________________ en adelante el “Contratado” o por su nombre, convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:
- Residencia legal
- Cédula de identidad
- Inscripción de partida extranjera ante la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
- Inscripción de empresa unipersonal
- Contratación de servicio de ANTEL (télefono), UTE (electricidad) y OSE (agua)
- Licencia de conducir
- Alta ante mutualista
- Apertura de cuenta bancaria
- Interpretación y/o consultoría para realizar los ítems anteriormente mencionados
SEGUNDA: Plazo.
EL CONTRATADO asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.
TERCERA: Honorarios.
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:
Dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos sesenta más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento (U$S 2460 + IVA 22% U$S 540), es decir un total de dólares estadounidenses mil (U$S 3000).
CUARTA: Forma de pago.
La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses mil cuatrocientos setenta y seis el día de hoy, y el saldo de dólares novecientos ochenta y cuatro serán abonados en 240 días el_____ de _____________ de 20__.
EL CONTRATANTE deberá concretar el pago el mismo día o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Western Union o Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.
QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE.
Será de cuenta exclusiva del Arrendador:
Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Traducciones, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de traductores públicos y/o escribanos y/o contadores y/o abogados etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites que en este objeto se describen.
Los costos mencionados en la siguiente cláusula están excluidos.
SEXTA: Gastos a cuenta del CONTRATADO.
Serán de cuenta exclusiva del CONTRATADO:
- Tarifas de la DNM (Dirección Nacional de Migración)
- Tarifas de la DGREC (Dirección General del Registro del Estado Civil)
- Tarifas de la DNIC (Dirección Nacional de Identificación Civil)
- Traducción uruguaya al español de Partida de Nacimiento y Apostilla
- Traducción uruguaya al español de Partida de Matrimonio y Apostilla
- Traducción uruguaya al español de Certificado de Antecedentes Penales del FBI y Apostilla
- Traducción uruguaya al español de Certificado Contable y Apostilla
- Traducción uruguaya al español de Licencia de conducir y Apostilla
- Traducción uruguaya al español de Historial de conducción y Apostilla
- Testimonio Notarial uruguayo de Partida de Nacimiento y Matrimonio
- Certificado Notarial de Ingresos uruguayo
SEPTIMA: Obligaciones del CONTRATADO.
- Mantener informado al CONTRATANTE, de los avances del trámite,
- Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.
- Entrega de documentación al finalizar el trámite.
- Reserva de datos personales.
OCTAVA: Obligaciones del CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.
NOVENA: Incumplimiento del Arrendador.
El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta, más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.
En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE.
DECIMA: Mora.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.
Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.
DÉCIMA SEGUNDA: Domicilios y comunicaciones.
Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.
CONTRATANTE: ________________________________________
CONTRATADO: _________________________________________
