CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE REUBICACIÓN
En ___________________, el_____ de _____________ de 2023. COMPARECEN: ——
POR UNA PARTE: el/la Sr/a. ___________________, pasaporte _____________, celular ______________ email ___________________ domicilio en ___________________, Uruguay, en adelante el o la parte “Contratante”.
POR OTRA PARTE: Aldo NETTO, cédula de identidad 1.234.567-8, celular (+598) 98 863 735, email nettoaldo2@gmail.com con domicilio en Acrópolis, Padrón 17158, Maldonado, Departamento de Maldonado 20000, Uruguay, RUT 150624560018 en adelante el “Contratado” o por su nombre, convienen en la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
Objeto. Por el presente contrato EL CONTRATANTE contrata a Aldo Netto y éste acepta, para realizar Servicio de reubicación que incluye lo siguiente:
- Residencia legal
- Permiso de Nómada Digital
- Cédula de identidad
- Inscripción de partida extranjera ante la DGREC
- Inscripción de empresa unipersonal
- Contratación de servicio de ANTEL, UTE y OSE
- Abono de ómnibus STM y CODESA
- Licencia de conducir
- Alta ante mutualista
- Apertura de cuenta bancaria
- Importación de mascotas
- Habilitación para la adquisición y tenencia de armas de fuego (THATA) + Permiso de porte
- Ciudadanía legal
- Pasaporte
- Interpretación y/o consultoría para interactuar con profesionales y funcionarios
SEGUNDA: Plazo.
El contratado asume la responsabilidad de realizar las gestiones en el menor tiempo posible, no siendo responsable por demoras burocráticas, paros o huelgas de las oficinas públicas o privadas correspondientes.
TERCERA: Honorarios.
El CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por concepto de honorario:
Dólares estadounidenses ochocientos veinte más el Impuesto al Valor Agregado del veintidós por ciento ( U$S 820 + IVA 22% U$S 180), es decir un total de dólares estadounidenses mil (U$S 1.000).
CUARTA: Forma de pago.
La suma pactada se abonará de la siguiente forma: una primera entrega de dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y dos el día de hoy, y el saldo de dólares trescientos veintiocho serán abonados conjuntamente con la entrega de las cédulas de identidad de residente legal emitidas. Desde dicha emisión deberán concretar el pago al día siguiente o en el plazo de tres días hábiles como máximo. Deberá realizarse mediante giro Abitab a la cédula de identidad del contratado, que surge como dato personal ut supra.
QUINTA: Gastos a cargo del CONTRATANTE.
Será de cuenta exclusiva del Arrendador:
Obtención de Testimonios de Partidas de Estado Civil, Testimonios Notariales, timbres, o cualquier honorario (y su IVA correspondiente) de abogados y/o escribanos y/o contadores etcétera, que fuere necesario contratar a fin de realizar hasta su finalización cada uno de los trámites o gestiones que en este objeto se describen.
SEXTA: Gastos a cuenta del CONTRATADO.
Serán de cuenta exclusiva del CONTRATADO los gastos por fotocopias. Si eventualmente hubieran gastos de traducción al idioma del contratante, éste será asumido por el CONTRATADO. El Traductor Público será elegido por el CONTRATADO.
SEPTIMA: Obligaciones del CONTRATADO.
- Mantener informado al CONTRATANTE, de los avances del trámite,
- Fechas agendadas para concurrir a la Oficina que corresponda.
- Entrega de documentación al finalizar el trámite.
- Reserva de datos personales.
OCTAVA: Obligaciones del CONTRATANTE.
El CONTRATANTE, además de la obligación de pagar puntualmente al CONTRATADO, se obliga a suscribir toda la documentación necesaria para la culminación del trámite.
NOVENA: Incumplimiento del Arrendador.
El incumplimiento del CONTRATANTE en el pago puntual de los honorarios al CONTRATADO generará a su vencimiento un interés moratorio del 0,5% mensual sobre la suma adeudada y su pago será indivisible con ésta, más actualización monetaria si se pactaran en pesos uruguayos.
En caso de decidir interrumpir el trámite total o parcialmente. Lo que se hubiere entregado hasta ese momento no será devuelto por el CONTRATADO al CONTRATANTE.
DECIMA: Mora.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados y por el solo hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción competente.
Se pacta la competencia de los Juzgados de Maldonado y la aplicación de la Ley uruguaya.
DÉCIMA SEGUNDA: Domicilios y comunicaciones.
Las partes fijan como domicilios los establecidos en la comparecencia y reconocen al telegrama colacionado TCCPC como medio auténtico de comunicación entre ellas.
DÉCIMA TERCERA: En señal de conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha.
CONTRATANTE: ________________________________________
CONTRATADO: _________________________________________
